SECRETARIA  ADMINISTRATIVA  DEL  MERCOSUR   (S.A.M.)

La Secretaria Administrativa del MERCOSUR es el organismo de apoyo operativo del MERCOSUR, responsable de la prestación de servicios a los organismos de la estructura institucional del MERCOSUR y tiene sede permanente en Montevideo.

ATRIBUCIONES  Y  FUNCIONES  DE  LA  (SAM)

Las funciones y atribuciones de la SAM son variadas y orientadas para prestar apoyo al funcionamiento de los Organismos de Estructura Institucional del MERCOSUR, especialmente a los de carácter decisivo: Consejo del Mercado Común, Grupo Mercado Común y Comisión de Comercio del MERCOSUR.

El Director de la SAM es electo por el Grupo Mercado Común y designado por el Consejo de Mercado Común, hecho que ocurrió el 15 de diciembre de 2000, en la ciudad de Florianópolis, donde fue nominado Director de la SAM al Licenciado Santiago González Cravino, para ocupar el cargo del 1º de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2002, no pudiendo ser reelecto, segundo al establecido en el Articulo 33 del Protocolo de Ouro Preto.

La SAM orgánicamente esta dividida en cuatro sectores: Documentaciones y Divulgaciones, Normativa, Administración e Informática, ejerciendo la jefa de cada uno de estos Sectores, una nación de cada uno de los Estados partes.

ENTRE LAS ACTIVIDADES DESEMPEÑADAS POR LA SAM, PODEMOS RELATAR LOS SIGUIENTES:


INCORPORACION   DE   LAS   NORMAS   DEL   MERCOSUR
EN   EL  ORDEN   JURIDICO   DE   LOS   ESTADOS  PARTES

La aplicación de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR establece en el Capítulo IV del Protocolo de Ouro Preto.

En su artículo Nº 38 establece que "Los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el artículo 2 de este Protocolo.

Parágrafo Unico – "Los Estados Partes informarán a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR las medidas adoptadas para este fin."

Cabe señalar que la Resolución Nº 8/93 del GMC había encomendado a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR efectuar un relevamiento trimestral de la puesta en vigencia y aplicación de las Decisiones del Consejo del Mercado Común y Resoluciones Partes, informando trimestralmente al GMC sobre el Estado de Situación en el tema.

Esto fue complementado por la Resolución Nº 20/93 del GMC. A efectos de facilitar el cumplimiento del mandato antes expuesto, el Grupo Mercado Común en su XII Reunión (Montevideo, 13 al 14 de enero de 1994), dispuso que los mismos Subgrupos de Trabajo informarán trimestralmente el grado de implementación en cada Erstado Parte de las Decisiones y Resoluciones adoptadas en el ámbito de su competencia y cuando corresponde, según su naturaleza, la norma o medida adoptada para su aplicación en los correspondientes órdenes jurídicos internos.

Por la Resolución Nº 91/93 se acordó que las normas MERCOSUR, cuando corresponda, deben identificar las autoridades competentes encargadas de adoptarlas o asegurar su incorporación y además deben figurar en ellas la fecha de entrada en vigor.

En la XIX Reunión del Grupo Mercado Común, celebrada el 9 y 10 de noviembre de 1995 en Montevideo, en el punto 5 del Acta se señaló que la "Secretaría Administrativa del MERCOSUR en el ordenamiento jurídico Nacional" acordó solicitar a los Estados Partes que revisen el documento presentado por la SAM, para informar las razones por las cuales no se instrumentaron algunas de las normas y las medidas que adoptarían sobre el particular.

La comisión de Conmercio del MERCOSUR en su XII Reunión, celebrada en Buenos Aires los días 22 y 24 de mayo de 1996, decidió incorporar en todas sus reuniones, el seguimiento permanente sobre la incorporación de las normas MERCOSUR en el ordenamiento jurídico de cada Estado Parte.

Asimismo, se acordó que la Secretaría Administrativa del MERCOSUR entregue en cada reunión de la Comisión de Comercio del MERCOSUR el estado de situación correspondiente, registrando e identificando los últimos actos de incorporación e información de los Estados Partes, cuando no se constaten avances con respecto a la reunión anterior, Se solicitó a los Estados Partes que cuando comuniquen a la Secretaría del MERCOSUR la Norma Nacional, adjunten el texto de la misma.

La Resolución del GMC Nº 152/96 expresa que los Estados Partes se comprometen a tomar las medidas necesarias para la efectiva incorporación de los Reglamentos Técnicos MERCOSUR en sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionale. Aprobado el Reglamento Técnico MERCOSUR, cada Estado Parte debe promulgar los actos administrativos que correspondan a su incorporación al ordenamiento jurídico nacional  en un plazo de 180 días, a partir de la fecha de la respectiva Resolución del GMC, contemplando lo establecido en el Capítulo IV del  Protocolo de Ouro Preto.

En los casos en que el Reglamento Técnico MERCOSUR necesitara un procedimiento especial de incorporación -tratamiento legislativo u otro - en esa circusntancia, notificada en el SGT Nº 3 "Reglamentos Técnicos"por la respectiva coordinación nacional, será elevada a conocimiento del GMC, conjuntamente con el desarrollo del proyecto de reglamento técnico del MERCOSUR.

El GMC solicitó por Resolución Nº 22/98 a la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR que arbitre los medios para que los Poderes Legislativos en los Estados Partes den consideración prioritaria a los proyectos en trámites parlamentarios de normativa MERCOSUR.

Así mismo por Resolución Nº 23/98, el GMC resolvió que todos los proyectos de Resolución y Decisión deberán ser remitidos a las respectivas Secciones Nacionales del Grupo Mercado Común  con diez (10) días de anticipación a la realización de la reunión Técnica Preparatoria del GMC,  a efectos de permitir el análisis interno de la norma y de los trámites necesarios para su incorporación.
  

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