INCORPORACIÓN  DE  LAS  NORMAS  DEL  MERCOSUR
EN  EL  ORDEN  JURÍDICO  DE  LOS  ESTADOS  PARTES

 La aplicación de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR establece en el Capítulo IV del Protocolo de Ouro Preto.

En su artículo Nº 38 establece que "Los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el artículo 2 de este Protocolo.

Parágrafo Único – "Los Estados Partes informarán a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR las medidas adoptadas para este fin."

Cabe  señalar  que  la Resolución  Nº 8/93,  del  GMC  había encomendado a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR efectuar un relevamiento trimestral de la puesta en vigencia y aplicación de las Decisiones del Consejo del Mercado Común  y  Resoluciones Partes, informando  trimestralmente  al  GMC  sobre  el  Estado  de  Situación  en  el  tema.

Esto fue complementado por la Resolución Nº 20/93 del GMC. A efectos de facilitar el cumplimiento del mandato antes expuesto, el Grupo Mercado Común en su XII Reunión (Montevideo, 13 al 14 de enero de 1994), dispuso que los mismos Subgrupos de Trabajo informarán trimestralmente el grado de implementación en cada Estado Parte de las Decisiones y Resoluciones adoptadas en el ámbito de su competencia y cuando corresponde, según su naturaleza, la norma o medida adoptada para su aplicación en los correspondientes órdenes jurídicos internos.

Por la Resolución  Nº 91/93,  se acordó que las normas MERCOSUR, cuando corresponda, deben  identificar  las  autoridades  competentes  encargadas  de  adoptarlas  o  asegurar  su incorporación y además deben figurar en ellas la fecha de entrada en vigor.

En la XIX  Reunión del Grupo Mercado Común,  celebrada el 9 y 10 de noviembre de 1995 en Montevideo, en el punto 5 del Acta se señaló que la "Secretaría Administrativa del MERCOSUR en  el  ordenamiento  jurídico  Nacional"  acordó  solicitar  a  los  Estados  Partes  que  revisen el documento presentado por la SAM, para informar las razones por las cuales no se instrumentaron algunas de las normas y las medidas que adoptarían sobre el particular.

La comisión de Comercio del MERCOSUR en su XII Reunión, celebrada en Buenos Aires los días 22 y 24 de mayo de 1996, decidió incorporar en todas sus reuniones, el seguimiento permanente sobre la incorporación de las normas.

                                                                                                         SIGUIENTE