A partir de la suscripción del Tratado de Asunción (26 MAR 91) se decide la conformación del Mercado Común del Sur y se abre una nueva instancia tendente a la integración y desarrollo económico de América Latina, en particular de la región, manteniendo al respecto y como precedente más inmediato el Tratado de Montevideo de 1980.
Al tenor del Artículo 1 del Tratado de Asunción queda establecido que: "Los Estados Partes deciden constituir un Mercado Común, que debe estar conformado al 31 DIC 94, el que se denominará MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR)".
Motivándose de esta manera, un periodo de transición bajo la adopción de Cláusulas de Salvaguardias, un Régimen General de Origen, un Sistema de Solución de Controversias y una Estructura Orgánica encabezada por un Consejo del Mercado Común (CMC), del que dependerá un Grupo Mercado Común (GMC) y, de éste, los Subgrupos de Trabajo (SGT) y Reuniones Especializadas que resulten emergentes.
Si bien, en principio, los aspectos relacionados con la "seguridad" mantenían como ámbito de trabajo el SGT 2 "ADUANERO", esto no fue concretado luego en oportunidad de la suscripción del Protocolo de Ouro Preto (17 Dic 94), adicional al Tratado de Asunción que definió la Estructura Institucional del MERCOSUR.
Independiente de ello, dada la necesidad de establecer mecanismos de coordinación y cooperación recíproca entre los Organismos de Control y las Fuerzas de Seguridad y Policiales empeñadas en las zonas de frontera por parte de cada Estado Parte, "en atención a las desafiantes y nuevas características del accionar criminal, que ha generado y adquirido una creciente dimensión transnacional, a partir del fenómeno de la globalización y del proceso de integración regional", y merced al esfuerzo e interés de los organismos comprometidos en la seguridad, se concretaron Convenios y Acuerdos bilaterales los que, a la fecha, resultan contribuyentes al propósito de obtener el desarrollo sustentable de la región.
Finalmente el CMC, mediante Decisión 7/96 – Fortaleza, 17 DIC 96 – y conforme con lo determinado en el Artículo 8 Inc VI del Protocolo de Ouro Preto, que dice ..."Crear reuniones de Ministros y pronunciarse sobre los acuerdos que le sean remitidos por las mismas", crea el foro de trabajo de la Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR a fin de avanzar en la elaboración de mecanismos comunes para profundizar la cooperación en las áreas de su competencia.
Ello se concreta tomando como antecedente inmediato lo obrado en la VI Reunión de Ministros de Justicia del MERCOSUR (22 NOV 96) llevada a cabo en la ciudad de Santa María, oportunidad a la que fueron invitados los señores Ministros del Interior de la República Argentina, Paraguay y Uruguay, y en lo que se dio a conocer como la "Declaración de Santa María" donde expresaron ."...la necesidad de tomar medidas comunes que permitan la armónica integración de los países de la región".
En virtud de ello, la I Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR se lleva a cabo en la ciudad de Asunción con fecha 30 de mayo de 1997, siendo presidida por el Excelentísimo señor Presidente de la República del Paraguay, Juan Carlos Wasmosy y contó con la participación de los señores Ministros del Interior de la República Argentina, Carlos Vladimiro Corach; del Paraguay, Atilio R. Fernández; del Uruguay, Didier Operti y de Justicia del Brasil, Iris Rezende, además del Ministro del Interior de Chile, Carlos Figueroa Serrano como asistente invitado.
Quedando establecido en la oportunidad como cuestión de especial atención, el tema relativo a la Triple Frontera y como objetivo de trabajo: ..."La necesidad de avanzar en la cooperación y coordinación de las políticas y tareas relativas a la seguridad, y la armonización de las legislaciones en las áreas pertinentes, a fin de profundizar el proceso de integración y otorgar seguridad a los habitantes de los países que componen el Mercado Común del Sur". Procediéndose asimismo a la aprobación de su Reglamento Interno, con la finalidad de organizar y asegurar la continuidad de las tareas para el logro de los aludidos objetivos y ordenar las actividades de las futuras reuniones.
Cabe destacar, por último, que si bien por REUNION DE MINISTROS DEL INTERIOR DEL MERCOSUR o funcionarios de jerarquía equivalente debe entenderse la participación originaria de los Ministros del Interior de la República Argentina, de Justicia de la República Federativa del Brasil, del Interior de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, como consecuencia de la participación de los Ministros de Gobierno de la República de Bolivia y del Interior de la República de Chile, amparados en las Decisiones del CMC 14/96 "Participación de Terceros Países Asociados en Reuniones del MERCOSUR" y 12/97 "Participación de Chile en Reuniones del MERCOSUR", el foro de trabajo ha adquirido en la práctica la denominación de "Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR, Bolivia y Chile".